IVA en los servicios


Servicios que no pagan IVA

Te contamos sobre los servicios exentos de IVA

De acuerdo con la legislación, los servicios mencionados a continuación están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  1. Transporte de personas (en áreas urbanas, interurbanas, interprovinciales y rurales).
  2. Educación (incluyendo colegios, jardines de infancia, universidades y otros establecimientos educativos).
  3. Servicios de atención médica ambulatoria (tales como consultas médicas, odontológicas, psicológicas, psiquiátricas, kinesiológicas, servicios de imagenología, entre otros).
  4. Otros servicios que ya estaban exentos de IVA según la Ley, como:
    a. Entradas para espectáculos (*).
    b. Alquiler de propiedades no amuebladas.
    c. Otros servicios contemplados en el Artículo 12 y 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Todas las demás exenciones contenidas en la Ley del IVA y otras leyes seguirán siendo válidas.

(*) Siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Servicios que pagan IVA

Revisa los servicios que están afectos a IVA

Los servicios provenientes de actividades y ganancias en sectores como la industria, el comercio, la minería, la explotación de recursos marinos y otras actividades extractivas están sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, se requiere el pago de IVA en servicios proporcionados por aerolíneas, compañías de seguros, instituciones financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras entidades relacionadas. Esto también se aplica a actividades de construcción, periodismo, publicidad, medios de comunicación, tecnología de la información y telecomunicaciones.

Asimismo, deben pagar IVA las ganancias generadas por intermediarios como corredores, subastadores, agentes de aduana, empresas de transporte marítimo, portuario y aduanero, así como los agentes de seguros que no sean personas naturales. También se incluyen las empresas dedicadas al entretenimiento y el ocio.

Sociedades de Profesionales

Requisitos que deben cumplir para no pagar IVA

Requisitos para la exención de IVA en sociedades de profesionales:

  1. La sociedad debe estar compuesta únicamente por personas naturales, es decir, no puede ser una empresa, aunque puede asociarse con otras sociedades de profesionales.
  2. Los socios deben dedicarse exclusivamente a actividades o servicios profesionales y no pueden realizar actividades comerciales.
  3. Todos los socios deben ejercer la misma profesión o una profesión similar, relacionada o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.

Registro de sociedades de profesionales:

Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada como una Sociedad de Profesionales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), se puede acoger al procedimiento simplificado disponible en el sitio web del SII hasta el 31 de diciembre de 2023. Se debe completar una declaración jurada adjunta a la solicitud administrativa.

Transformación a sociedades de profesionales:

Si un contribuyente realiza una transformación de una entidad jurídica a una sociedad de personas, debe informarlo al SII como una actualización de los datos de identificación de la sociedad a través del sitio web del SII. El plazo para informar al SII es de 2 meses a partir de la realización de la transformación. Si no se realiza dentro de ese plazo, se aplicará una multa por incumplimiento del plazo, pero esto no afecta la posibilidad de acceder a la exención de IVA.

En el caso de sociedades registradas en el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, deben llevar a cabo su transformación y actualización societaria a través del sitio web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/ y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII siguiendo el procedimiento ordinario o extraordinario establecido en la Resolución Ex. SII N°115 del 2022.


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