Si el empleador despide al trabajador por necesidades de la empresa o desahucio, puede descontar el 1,6% de los depósitos realizados en la cuenta individual del trabajador de la indemnización por años de servicio. Para ello, debe solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el monto exacto a deducir del finiquito, incluyendo la rentabilidad generada durante ese período.

En resumen, en caso de despido por las causales mencionadas, el empleador puede recuperar el 1,6% de los aportes realizados en la cuenta individual del trabajador de la indemnización por años de servicio, previa determinación por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Importante: Esta deducción solo afecta la indemnización por años de servicio y no otros aspectos laborales o beneficios del trabajador.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13)


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