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¿Son obligatorias las gratificaciones legales?


Cuando un empleador está obligado a pagar la gratificación legal depende de varios requisitos que deben cumplirse simultáneamente. Estos requisitos son los siguientes:

a) El empleador debe ser un establecimiento, ya sea minero, industrial, comercial, agrícola o de cualquier otro tipo, o bien una cooperativa.

b) El establecimiento o empresa debe tener fines de lucro, es decir, buscar obtener ganancias, excepto en el caso de las cooperativas.

c) El empleador debe llevar libros de contabilidad.

d) El establecimiento o empresa debe obtener ganancias netas durante el período anual correspondiente. Para determinar estas ganancias netas, se calcula la utilidad (basada en el pago del Impuesto a la Renta) restando el 10% del valor del capital propio. No se pueden restar las pérdidas de ejercicios comerciales anteriores para estos fines.

Según lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen ganancias netas en su actividad comercial tienen la obligación de gratificar a sus trabajadores anualmente en una proporción no inferior al 30% de esas ganancias. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del mismo código, si el empleador paga a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligación de pagar la gratificación correspondiente al 30% de las ganancias netas.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 47; Ley 20.170 de 21/02/2007; Dictamen 5401/370 de 26/12/2000).


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