Boletas de honorarios


Es fundamental destacar que la boleta de honorarios es un comprobante electrónico de carácter tributario que se utiliza para respaldar el pago de servicios ocasionales de manera independiente.

Estos servicios son principalmente realizados por personas que se dedican a actividades lucrativas, como profesionales, técnicos o personal administrativo, quienes llevan a cabo tareas específicas y no forman parte del personal permanente de la empresa.

Incluyendo en este grupo también se encuentran las sociedades profesionales. Por lo tanto, este tipo de compensación se considera como honorarios profesionales.

La forma en que se lleva a cabo esta remuneración puede variar según el acuerdo establecido entre el proveedor del servicio y quien lo contrata.

Es importante tener en cuenta que cuando un trabajador independiente no cuenta con un inicio de actividades y no puede emitir una boleta de honorarios, es responsabilidad de la empresa emitir una boleta de prestación de servicios de terceros, asegurándose de que las actividades a realizar se encuentren dentro de la clasificación establecida en el Artículo N°42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A quienes emiten este documento tributario se les retendrá el 13.00% de impuestos. Esta retención aumentará progresivamente hasta alcanzar el 17% en el año 2028.

El cálculo de retención en una boleta de honorarios varía según el acuerdo entre el cliente que solicita el servicio y el proveedor que lo presta. Existen dos formas comunes de manejar la retención:

  1. Retención realizada por el cliente: En este caso, quien recibe la boleta de honorarios retiene el impuesto correspondiente, el cual debe ser declarado y pagado mediante el Formulario N°29 de la empresa. Es responsabilidad del cliente realizar esta retención y asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
  2. Retención realizada por el proveedor: En esta modalidad, es el emisor de la boleta de honorarios quien se encarga de retener, declarar y pagar el impuesto mediante el Formulario N°29. El proveedor debe realizar el cálculo de retención y asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Por ejemplo, supongamos que tienes una empresa de pintura y contratas a un pintor como trabajador independiente bajo la modalidad de boleta de honorarios. Si el costo mensual de sus servicios es de $172.414, debes realizar el siguiente cálculo para determinar la retención:

Boleta de Honorarios con Retención:

Total de Honorarios: $172.414.- Impuesto Retenido (13.00%): $22.414 Total Líquido a pagar: $150.000.-

Boleta de Honorarios sin Retención:

Total de Honorarios: $172.414.-

Es importante tener en cuenta que el pago del impuesto está relacionado con el monto facturado por el servicio, por lo que siempre se recomienda a los trabajadores que emiten boletas de honorarios analizar cuánto recibirán efectivamente antes de establecer un precio.

¿Quién tiene la responsabilidad de retener el 13%?

La responsabilidad de retener el 13.00% de impuestos recae en el pagador de la renta, es decir, en el individuo o entidad que realiza el pago al contribuyente. En términos más formales, la retención del 13.00% del impuesto corresponde al pagador de los honorarios.

Anteriormente, la retención era del 11,5%, pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un comunicado informando que, de acuerdo con la Ley 21.133, la retención en las boletas de honorarios se ha incrementado al 13%. Además, se prevé que para el año 2028 esta retención aumente al 17% según lo establecido por la legislación.

¿Dónde se pueden realizar las boletas de honorarios?

Existen dos opciones para realizar este procedimiento:

  1. En línea: Puedes realizar el trámite de emisión de boletas de honorarios de forma electrónica a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en sii.cl. En el menú «Boleta de Honorarios Electrónica», encontrarás la opción «Emitir boletas». Dentro de esta opción, tendrás diferentes formas de emisión disponibles, como emitir boletas por contribuyente, por contribuyente con datos previamente utilizados, por usuario autorizado o por usuario autorizado con datos previamente utilizados. Esta alternativa te permite generar estos documentos en línea sin la necesidad de solicitar talonarios a una imprenta previamente ni de completar y presentar formularios de timbraje en las oficinas del SII para su autorización.
  2. En papel: En este caso, puedes emitir las boletas de honorarios en papel utilizando talonarios impresos especialmente diseñados para este propósito y que han sido previamente timbrados por el SII. Tienes la flexibilidad de emitir estas boletas en el lugar que consideres conveniente, siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos por el SII.

Recuerda que es importante cumplir con las normativas y regulaciones establecidas por el SII al emitir boletas de honorarios, independientemente del método que elijas.

¿Qué necesito para emitir una boleta de honorarios?

A. Emisión en línea:

  • Haber notificado al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el inicio de actividades en la segunda categoría.
  • Realizar actividades que estén sujetas a impuestos según el artículo 42, N° 2, o el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No tener anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan la emisión de boletas de honorarios.
  • Poseer una Clave Tributaria que permita acceder a las aplicaciones disponibles para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.

B. Emisión en papel:

  • Haber notificado al SII sobre el inicio de actividades en la segunda categoría.
  • Realizar actividades que estén sujetas a impuestos según el artículo 42, N° 2, o el artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Encargar la confección de talonarios de boletas de honorarios a una imprenta autorizada.
  • Completar el Formulario 3230, el cual es utilizado para el timbraje de las boletas de honorarios, y presentarlo en la Unidad del SII para obtener la autorización correspondiente.

¿Es obligatorio la emisión de boletas de honorarios electrónicas?

Sí, es obligatorio emitir boletas de honorarios de forma electrónica según lo establecido en la resolución exenta nº166 del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de julio de 2021. Esto significa que los prestadores de servicios que tengan registro de inicio de actividades ante el SII ya no tienen la opción de generar boletas físicas, ya que esto estaría fuera del marco legal y podría resultar en sanciones.

La migración a la emisión electrónica de boletas de honorarios no solo trae beneficios ambientales y financieros, como el ahorro de papel, sino también ventajas operativas. Algunas de estas ventajas incluyen la reducción del tiempo en el ciclo de emisiones, una mayor automatización en el proceso, especialmente cuando se trata de clientes que ya están registrados en el sistema, y la posibilidad de tener un seguimiento y registro de los documentos emitidos y las transacciones comerciales completadas.

En resumen, la emisión de boletas de honorarios electrónicas es la única opción legalmente permitida en la actualidad y brinda beneficios tanto para el medio ambiente como para la eficiencia en las operaciones comerciales.


Con la información proporcionada en este artículo, ahora tienes los conocimientos necesarios para generar tus propias boletas de honorarios, calcular la retención correspondiente y cumplir con tus obligaciones tributarias.

Ya sea que seas un profesional independiente o un empresario responsable de pagar boletas de servicios, esta información te será de gran utilidad para llevar a cabo tus transacciones de manera adecuada y cumplir con las regulaciones tributarias.

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